Articulo 2 Modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRnR para periodos impositivos iniciados en 2013 THG
Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 200 y 220.
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Copiloto jurídico
1. Están obligados a presentar los modelos 200 o 220 todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que deban tributar, en régimen individual o de consolidación fiscal, respectivamente, a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Asimismo, están obligados a presentar el modelo 200 todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), que deban tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
3. A los efectos de la cumplimentación de los modelos 200 y 220, deberán tenerse en cuenta las instrucciones recogidas en los mismos, incluyendo la información en ellos solicitada en función del tipo de sociedad o entidad de que se trate.
