Articulo 2 Modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRnR para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Ene de 2014 de Bizkaia
Artículo 2.- Condiciones generales para la presentación telemática de los modelos 200 y 220.
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Uno.- Carácter de la presentación.
1. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 200 tendrá carácter obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.
2. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 220 para los grupos fiscales acogidos al régimen de tributación previsto en el Capítulo VI del Título VI de la
3. En el caso de las entidades que tributen en el Territorio Histórico de Bizkaia en el Impuesto sobre Sociedades en proporción al volumen de operaciones, aplicando la normativa del Territorio Histórico de Araba/Álava, de Gipuzkoa o de territorio común, la confección de la autoliquidación se efectuará con los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Araba/Álava, la Hacienda Foral de Gipuzkoa o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, y se transmitirá a la Hacienda Foral de Bizkaia a través del sistema BizkaiBai la autoliquidación obtenida, previa utilización del programa de conversión de ficheros correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en su página Web.
Dos.- Requisitos para la presentación telemática de la autoliquidaciones correspondientes a los modelos 200 y 220 .
La presentación telemática de la autoliquidación estará sujeta a las siguientes condiciones.
1ª. El declarante o, en su caso, el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden Foral, deberá tener acceso como usuario del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el
2ª. Para efectuar la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente a los modelos 200 y 220, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá generar el fichero con la autoliquidación a transmitir utilizando exclusivamente los programas desarrollados por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Los programas generarán el fichero con una única liquidación cada vez. No obstante, los presentadores autorizados podrán realizar la presentación colectiva, mediante la generación de ficheros multideclaración de hasta un máximo de 25 autoliquidaciones por envío, utilizando para ello el programa específico que estará disponible para su descarga en el apartado «Presentadores autorizados», del menú principal BizkaiBai.
3ª. El declarante correspondiente a la autoliquidación transmitida, deberá corresponderse al usuario que ha accedido al servicio BizkaiBai, o, en el caso de los presentadores autorizados, a uno de sus representados según las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Orden Foral.
Tres.- Presentación de autoliquidaciones con deficiencias de tipo formal.
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
