Articulo 2 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediac... de bienes inmuebles
Articulo 2 Modelos 210 y ... inmuebles

Articulo 2 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles

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Artículo 2. Contenido del modelo 210.

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1. Podrá declararse en este modelo cualquier tipo de renta (rendimientos, rentas imputadas de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales).

Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un periodo determinado, de acuerdo con las siguientes reglas.

a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se declarará de forma separada cada devengo de renta. Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación. En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.

b) Resto de rentas: podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador, si bien cuando se declaren rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores será necesario indicar un código específico de tipo de renta, el 35.

En ningún caso las rentas agrupadas pueden compensarse entre sí.

El periodo de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. No obstante, el periodo de agrupación será anual en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. (NOTA: Párrafo con efectos respecto a la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, para los devengos ocurridos a partir de 1 de enero de 2024)

2. Cuando las rentas declaradas sean rentas imputadas de inmuebles urbanos o rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, debe figurar como persona que realiza la liquidación el propio contribuyente.

3. Al tiempo de presentar la liquidación, se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

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