Articulo 2 Modelos 308 y 309 de declaración no periódica del IVA
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Articulo 2 Modelos 308 y 309 de declaración no periódica del IVA

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 308.

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El modelo 308 deberá ser utilizado por los siguientes sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido:

a) Aquellos que realicen con carácter ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos, y que conforme con lo dispuesto en los artículos 93, apartado dos, y 94, apartado dos, del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, soliciten la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte.

b) Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 30.3.b) y c) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, y en el supuesto de que los citados medios de transporte hayan sido adquiridos por sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera, estén comprendidos en la categoría N1, que tengan al menos 2500 kilos de masa máxima autorizada, o comprendidos en las categorías N2 y N3 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, y que soliciten la devolución de dichas cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al Régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento del Impuesto.

c) Aquellos sujetos pasivos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 117 del citado Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.

d) Aquellos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 21 del citado Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2017 en vigor desde 25-11-2017