Articulo 2 Modelos 322 y ... en el IVA

Articulo 2 Modelos 322 y 353 de autoliquidación, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA

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Artículo 2.-Aprobación del modelo 353.

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Uno.-Se aprueba el modelo 353 de «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual» del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como Anexo II a la presente Orden Foral.

Dos.-Este modelo será presentado por quien tenga la consideración de entidad dominante del grupo de entidades según lo dispuesto en el artículo 163 quinquies.Dos de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en él se incluirán los resultados de las autoliquidaciones individuales del período de liquidación respectivo de las entidades que integren el grupo y hayan optado por aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tres.-La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática, en las condiciones y con el procedimiento previsto en el artículo 3 de esta Orden Foral.