Articulo 2 modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 2. Ámbito de aplicación y formas de presentación.
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1. Los modelos aprobados en el artículo 1 anterior serán de aplicación para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a partir del 1 de enero de 2015 con carácter obligatorio y con independencia de la fecha de devengo, en aquellos casos en los que los contribuyentes deban cumplir sus obligaciones por este Impuesto a la Administración Tributaria del Estado, y por lo tanto el rendimiento de este Impuesto no haya sido cedido a las Comunidades Autónomas, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. Los modelos de autoliquidación objeto de aprobación en el artículo 1, junto con el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible y la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, podrán ser presentados en impreso, en el formulario obtenido a través del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo de usuario, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden respectivamente.
