Articulo 2 Modelos de autoliquidación de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña
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Articulo 2 Modelos de autoliquidación de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña

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Artículo 2. El modelo 600

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1. El modelo 600 se utiliza para realizar la autoliquidación de las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, que se encuentren sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siempre que no se haya aprobado un modelo de impreso específico para autoliquidar el acto o la operación de que se trate.

2. El ingreso que, en su caso, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 600 debe realizarse en la entidades colaboradoras habilitadas a este efecto.

3. La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 600 se debe realizar en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña o en la oficina liquidadora competente. No obstante, las autoliquidaciones practicadas mediante el programa de ayuda u otros sistemas automatizados que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de ciudadanos o de asociaciones, organismos o colectivos profesionales con quien ha firmado convenios de colaboración, se pueden presentar telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Cuando la presentación se realiza telemáticamente, la documentación que de acuerdo con la normativa vigente se debe adjuntar a la autoliquidación se debe presentar mediante un archivo en formato PDF junto con la autoliquidación, la cual se debe enviar a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Sin embargo, y con respecto a los documentos notariales, no es necesario adjuntar la documentación a que se refiere el apartado anterior siempre y cuando haya sido enviada, con carácter previo, la declaración informativa de conformidad con lo que establece el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de remisión telemática de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña, y la Orden ECO/5/2015, de 13 de enero, por la que se regulan el alcance y el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para hacer el envío telemático, y se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, en relación con los hechos imponibles que se delimitan.

4. También se podrán presentar telemáticamente a través del sistema virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña las autoliquidaciones practicadas con el modelo 600 mediante el programa de ayuda o mediante cualquier otra herramienta automatizada que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de asociaciones, organismos o colectivos profesionales con quienes haya firmado convenios de colaboración, siempre que haya sido enviada, con carácter previo, declaración informativa específica emitida de acuerdo con el convenio firmado y haya una habilitación expresa que autorice esta presentación.

El contenido y características de esta declaración informativa resumen de los hechos imponibles incluidos en el documento se determinará al amparo del convenio suscrito, así como los documentos que se deben adjuntar a la declaración informativa. Por resolución del director o de la directora de la Agencia Tributaria de Cataluña se determinará la autorización del envío por el colectivo con convenio y su alcance.

No obstante, por lo que respecta a los documentos notariales no se deberá enviar la declaración informativa resumen de los hechos imponibles si ya consta enviada previamente conforme a lo establecido en el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, y la Orden ECF/597/2006, de 20 de diciembre, modificada por la Orden ECF/139/2009, de 17 de marzo. Si en el momento de realizar la presentación telemática de la autoliquidación concurren la declaración informativa prevista en la normativa mencionada y la prevista en el convenio, a los efectos de las correspondientes validaciones, se tendrán en cuenta únicamente los datos que constan en la declaración mencionada en el apartado 3 de este artículo.