Articulo 2 de modelos para comunicar a la Administración tributaria el cambio de residencia a los efectos de la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo
Segundo. Características de la comunicación.
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1. La comunicación tiene carácter voluntario y podrá ser realizada por los trabajadores por cuenta ajena interesados en anticipar los efectos del cambio de residencia en la aplicación del sistema de retenciones, cuando concurran las circunstancias y condiciones señaladas en los artículos 82.8.2.° de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como en los artículos 82 bis y 21 de sus respectivos Reglamentos.
2. La comunicación tiene por objeto la obtención de un documento acreditativo expedido por la Administración tributaria para su entrega a los pagadores de los rendimientos del trabajo, en los términos previstos en el apartado séptimo de la presente Orden. Estos pagadores han de ser residentes o con establecimiento permanente en España.
