Articulo 2 Modelos y normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación
Segundo. Presentación de declaraciones de operaciones.
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1. Se aprueban los siguientes modelos de declaraciones de operaciones:
a) Modelo 510 -Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la Unión Europea-, que se adjunta como Anexo VII a la presente Orden Foral.
b) Modelo 553 -Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas-, que se adjunta como Anexo VIII a la presente Orden Foral.
c) Modelo 570 -Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos-, que se adjunta como Anexo XV a la presente Orden Foral.
d) Modelo 580 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco-, que se adjunta como Anexo XVI a la presente Orden Foral.
2. Como complemento a las autoliquidaciones, los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones que comprendan las operaciones realizadas, incluso cuando sólo tengan existencias, de acuerdo con los modelos aprobados en la presente Orden Foral.
El plazo para presentar dichas declaraciones será el señalado en el apartado 3 del artículo 1 de esta Orden Foral para las autoliquidaciones del correspondiente impuesto.
No obstante lo anterior, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales presentarán el modelo 553 dentro de los veinticinco primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre por el movimiento habido en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior.
3. La declaración de operaciones modelo 510 será presentada exclusivamente, por los destinatarios registrados, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados y los representantes fiscales, no debiendo reflejar más movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
4. Las declaraciones de operaciones modelos 510, 553 570 y 580 deberán presentarse en el Servicio de Tributos Indirectos-Sección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
