Articulo 2 el que se modi... colectivo

Articulo 2 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 2. Modificación de la letra c) del artículo 2.

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Se modifica la letra c) del artículo 2 , quedando redactada en los siguientes términos:

  1. Superficies Antideslizantes: Sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Decreto Foral, se entenderán como superficies antideslizantes aquellas que tengan un grado de antideslizamiento mayor que 24. según la norma DIN 51097 (clase C), o un coeficiente de fricción mayor que 0,7 según el modelo Tortus.