Articulo 2 el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
Artículo 2. Modificación del artículo 252-4 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
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Se añaden cuatro nuevos apartados, el 6, 7, 8 y 9, en el artículo 252-4 de la Ley 22/2010, con el siguiente redactado:
"6. Al recibir un aviso de interrupción del suministro de electricidad o gas las personas en situación de vulnerabilidad económica, que cumplen los requisitos establecidos en la letra v) del artículo 111-2, deben presentar en el plazo máximo de 10 días desde su recepción un informe de los servicios sociales básicos sobre su situación personal o, en su caso, copia de la solicitud registrada de haber solicitado su emisión.
"En el caso de que no se haya presentado el informe de los servicios sociales básicos, sino únicamente su solicitud, la empresa suministradora suspenderá la interrupción del suministro hasta que éste se aporte, o transcurran dos meses desde que se le comunicó que se había solicitado.
"Las administraciones públicas responsables deben emitir este informe en el plazo máximo de quince dias, desde la fecha de su solicitud. Este informe, que acreditará el cumplimiento de los requisitos previstos en la letra v) del artículo 11-2, puede ser también emitido de oficio por los servicios sociales básicos, y tiene una vigencia de seis meses a partir de su emisión, sin perjuicio de su renovación.
"7. Respecto a las unidades familiares a las que se refiere la letra v) del artículo 111-2 quedarán protegidas de corte de suministro entre los meses de noviembre y marzo, ambos incluidos. La deuda que se pueda acumular con las empresas suministradoras se aplazará con las condiciones que ambas partes acuerden o bien mediante los mecanismos de mediación y arbitraje que las partes acepten. Sin perjuicio de los acuerdos o del resultado de la mediación o arbitraje, el consumidor tiene, en cualquier caso, el derecho a satisfacer la deuda pendiente de manera íntegra o fraccionada entre los meses de abril a octubre siguientes.
"8. Las empresas suministradoras de los servicios básicos de electricidad y gas, de acuerdo con las Administraciones Públicas podrán acordar los mecanismos de intercambio de información y de precios sociales con el objetivo de mejorar la prevención y la planificación de las actuaciones públicas.
"9. Las empresas suministradoras de acuerdo con la normativa vigente deberán habilitar los mecanismos de información necesarios para poner en conocimiento de los servicios sociales básicos y los usuarios, la información existente y actualizada sobre las tarifas sociales y/o los demás ayudas y medidas previstas para hacer frente a la pobreza energética."

