Articulo 2 el que se modi...Especiales

Articulo 2 el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales

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Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 2/2001, de 13 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

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Con efectos a partir del día 1 de enero de 2004, se da nueva redacción a las disposiciones adicional y derogatoria de la Ley Foral 2/2001, de 13 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el siguiente contenido:

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Renovación del parque de vehículos automóviles de turismo equipados con motores no aptos para emplear gasolina sin plomo.

Con carácter excepcional y durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2006, el importe de la deducción prevista en el artículo 47 bis de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, se elevará hasta 721,21 euros cuando, además de cumplirse los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto, se den las siguientes circunstancias:

  1. Que el vehículo automóvil de turismo para desguace esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo. A estos efectos, el Ministerio de Ciencia y Tecnología hará pública la relación de marcas y modelos de vehículos automóviles de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo, considerándose que cumplen el requisito previsto en esta letra aquellos que, estando equipados con un motor de gasolina, no figuren en dicha relación.

  2. Que el vehículo automóvil de turismo nuevo esté equipado con un motor de gasolina provisto de catalizador o con un motor diesel. Esta condición se considerará cumplida, en cuanto a los vehículos equipados con un motor de gasolina, por todos aquellos cuya primera matriculación definitiva en España haya tenido lugar a partir del día 1 de enero de 2001.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 2007 quedará derogado el artículo 47 bis de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.