Articulo 2 Modifica las L...ción Local

Articulo 2 Modifica las Leyes Forales 6/1990 y 4/2019, sobre Administración Local

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Artículo segundo.-Se modifica la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, en los siguientes términos:

Vigente
nuevo

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Uno.-Se incorpora un nuevo párrafo final a la disposición adicional tercera, con el siguiente tenor:

La relación de aspirantes a que se refieren los anteriores apartados tendrá preferencia respecto a cualquier otra que, para el ejercicio de las funciones citadas, estuviera vigente en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral .

Dos.-Se incorpora un nuevo párrafo final a la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

4. Las entidades locales afectadas por esta ley foral no podrán rescindir contratos de personal, que en la fecha de entrada en vigor de la ley estén vigentes, con base en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción .

Tres.-Se añade un nuevo párrafo tras el punto 1 de la disposición transitoria tercera, con el siguiente tenor:

Las Agrupaciones de Servicios Administrativos actualmente existentes se mantendrán vigentes como entidades locales hasta que se constituyan las comarcas que las sustituyan, asuman sus competencias y su personal y, se encuentren en disposición de prestar los servicios que les correspondan .