Articulo 2 Modificación abr 2014 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones
Artículo 2.
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Se modifica el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, añadiéndose un nuevo apartado 4.
"4. En caso de incumplimiento de los plazos de pagos establecidos en las bases reguladoras, los beneficiarios podrán exigir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el abono del interés legal del dinero.
Asimismo, cuando por causa de dicho incumplimiento se generen perjuicios o consecuencias económicas negativas para el proyecto, acción, conducta o situación financiada, los beneficiarios podrán exigir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el resarcimiento de tales perjuicios.
Los beneficiarios deberán acreditar adecuadamente los perjuicios económicos generados por el incumplimiento".
