Articulo 2 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de p... del sector público-
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Articulo 2 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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Artículo segundo. Modificación del artículo 5 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y d...

Vigente

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El artículo 5 del Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5 Medidas de control del cumplimiento de la jornada y el horario de tra- bajo

1. La diferencia en el cómputo mensual entre la jornada y el horario de trabajo establecido y el efectivamente realizado dará lugar a la deducción pro- porcional de retribuciones, de conformidad con lo que disponen el artículo 124.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa de aplicación.

Excepcionalmente, y por causas sobrevenidas debidamente justificadas, el defecto de cómputo horario se podrá compensar durante el mes natural inme- diatamente posterior.

Cuando se trate de personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears, los defectos de cómputo horario relacionados con la planificación del centro tendrán el carácter de recuperables con la periodicidad y en la forma que se establezca en la programación funcional de cada centro.

2. La deducción se hará efectiva en la nómina del mes natural siguiente, siempre que sea posible, y para calcular el valor de cada hora que se tenga que deducir habrá que atenerse al cociente resultante de dividir la cuantía total de retribuciones íntegras fijas de carácter mensual entre treinta y, a la vez, dividir este resultado por el número de horas que la persona tenga la obligación de cumplir, por término medio, cada día.

No obstante, para los colectivos con horario especial en que así se esta- blezca, para calcular el valor de cada hora se podrá tener en cuenta el cocien- te resultante de la división de la cuantía total de retribuciones fijas anuales entre el número de horas que corresponda a su jornada establecida en cómpu- to anual.

En todo caso, para el personal estatutario al servicio de la sanidad públi- ca el cálculo del valor de cada hora se hará de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 117 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medi- das fiscales, administrativas y de orden social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012