Articulo 2 Modificación d...e Cataluña

Articulo 2 Modificación del Decreto-Ley 7/2020 de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 2

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el artículo 2 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

"Habilitación a las entidades locales de Cataluña

Los órganos competentes de las entidades locales de Cataluña podrán dictar normas o actos administrativos de suspensión de la ejecución de contratos, en los mismos términos y con los mismos efectos que se establecen en el artículo anterior."