Articulo 2 Modificación del Decreto-Ley 7/2020 de Cataluña
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»Artículo 2
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Se modifica el artículo 2 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
"Habilitación a las entidades locales de Cataluña
Los órganos competentes de las entidades locales de Cataluña podrán dictar normas o actos administrativos de suspensión de la ejecución de contratos, en los mismos términos y con los mismos efectos que se establecen en el artículo anterior."
