Articulo 2 modificación d... I Balears

Articulo 2 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo segundo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se modifica el artículo 9 del Decreto 2/2005 en los siguientes términos:

Artículo 9

Personal técnico acreditado

Formulará el plan de salvamento en las playas el personal técnico debidamente acreditado.

1. Se considerará personal técnico acreditado, a los efectos del presente decreto, el que esté inscrito en el Registro al que se refiere el anterior artículo y que, además, cumpla los requisitos exigidos en alguno de los siguientes apartados:

a) Poseer una titulación universitaria de grado medio o superior y haber superado el curso específico de formación acreditado por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

b) Poseer el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de seguridad en el trabajo o, teniendo otra especialidad, acreditar cursos realizados en organismos oficiales en materia de gestión de emergencias.

c) Haber superado el curso de coordinador del servicio de playas municipal realizado por la EBAP y contar con una experiencia de al menos dos años como coordinador o coordinadora. Los planes de salvamento redactados por estos técnicos estarán circunscritos al término municipal donde realizan sus funciones de coordinador o coordinadora.

2. Las características generales del curso específico de formación son las determinadas en el anexo 3.