Articulo 2 Modificación de los Decretos-ley 10/2021 y 20/2021 de Andalucía
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Se modifica el antepenúltimo párrafo del expositivo primero de la Exposición de Motivos del Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«Mediante el presente decreto-ley se trasladan a la regulación andaluza las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, en primer lugar, ampliando en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre el plazo de cobertura de las ayudas, estableciendo dos tramos en la fecha de generación de las facturas y de la fecha de pago de las mismas, en su caso. En segundo lugar, en línea con lo previsto en el Marco Temporal de la Unión Europea, se introducen como novedades dos tipos de conceptos, el primero de ellos, el concepto de costes fijos incurridos, a los efectos de su compensación y en segundo lugar las pérdidas contables. Dichos costes fijos, que en aplicación de la normativa contable son aquellos que son independientes del nivel de producción de la empresa e implican un gasto invariable, y se denominan costes de estructura, representan un esfuerzo de interpretación que solo desde el punto de vista de la contabilidad analítica sería posible realizar. Es por ello que, en aras de clarificar para el solicitante de la ayuda qué puede y debe imputar a la subvención en base a este concepto, se ha introducido en la redacción del articulado, en relación a la compensación de los costes fijos incurridos, que son los generados con independencia del nivel de producción y siempre que no estén cubiertos por la contribución de beneficios, entendiéndose incluidos los costes salariales que cumplan dicha premisa. El segundo concepto introducido en la nueva redacción que posibilita la normativa estatal es el de la compensación de pérdidas contables o los rendimientos negativos propios de la actividad económica que no hayan sido ya cubiertos con esta u otras ayudas. Este concepto subvencionable, dada la complejidad de su determinación, necesita para su justificación de la aportación de cuenta justificativa con informe de auditor basado en unos estados financieros o unos registros fiscales específicos, siendo además por su propia configuración como cantidad global, incompatible con los conceptos de deudas y pagos pendientes y costes fijos incurridos, que al tratarse de enumeraciones desagregadas, podrían entrar en colisión e inducir a una no deseable doble contabilización.»
