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Articulo 2 Modificación de decretos-leyes para apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo y contratación de emergencia

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Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Vigente

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El Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican el apartado 2 y el apartado 3 del artículo 3, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Para la tramitación de las subvenciones aprobadas en el presente decreto-ley, se destinan un total de ciento sesenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres euros (167.765.093 euros) con cargo a los programas presupuestarios 32L y 72C, para el ejercicio 2022, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

LÍNEAS

Partida presupuestaria

Código financiación

Importe Partidas (€)

Importe Total Línea (€)

Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas.

1039180000

G/32L/44200/00

MR08230101

13.000.000

29.112.689

1039180000

G/32L/46000/00

MR08230101

16.112.689

Línea 2. Programa Investigo.

1039180000

G/32L/44200/00

MR08230102

15.000.000

38.884.859

1039180000

G/32L/47000/00

MR08230102

17.900.000

1039180000

G/32L/48000/00

MR08230102

5.984.859

Línea 3. Programas de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.

1039180000

G/32L/44200/00

MR08230203

325.000

16.224.893

1039180000

G/32L/46000/00

MR08230203

3.250.000

1039180000

G/32L/48000/00

MR08230203

12.649.893

Línea 4. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Colectivos vulnerables.

1039180000

G/32L/47000/00

MR08230402

12.071.372

40.237.772

1039180000

G/32L/48000/00

MR08230402

28.166.400

Línea 5. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital.

1039180000

G/32L/47000/00

MR08230401

7.000.000

10.000.000

1039180000

G/32L/48000/00

MR08230401

3.000.000

Línea 6. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital.

1000180000

G/72C/47000/00

MR08230401

12.489.330

33.304.880

1000180000

G/72C/47001/00

MR08230401

12.489.330

1000180000

G/72C/47002/00

MR08230401

4.163.110

1000180000

G/72C/47003/00

MR08230401

4.163.110

Total

167.765.093

«3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de otra u otras líneas de subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.

El importe total previsto para su empleo en la línea 6 se divide, para cada una de sus medidas, entre el destinado a actuaciones que contribuirán a facilitar la consecución de una economía verde o una economía digital. En el supuesto de que, una vez tramitada la totalidad de solicitudes presentadas resultara sobrante en alguna partida presupuestaria, este se podrá reasignar a otra u otras partidas presupuestarias para financiar las solicitudes que no puedan ser atendidas por agotamiento del crédito inicialmente previsto en las mismas.»

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales o etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas) y/o verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes o etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes), en su caso, conforme a las etiquetas establecidas para cada uno de los Programas y medidas contemplados en este decreto-ley.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Al programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas», le corresponden las siguientes etiquetas, establecidas en el anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:

a) 099- Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes.

b) Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales

c) Etiquetado Verde: 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.

Para cumplir con las obligaciones derivadas de estas etiquetas se priorizarán los puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social y el desarrollo local rural. Con esta finalidad, la cobertura de los puestos de trabajo se deberá realizar en alguna de las siguientes líneas de empleo:

1.ª Al menos un 20% de las contrataciones corresponderán a actividades relacionadas con la línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente. Los ámbitos de actuación serán, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.

2.ª Al menos un 20% de las contrataciones corresponderán a actividades relacionadas con la línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea.

3.ª Un 60% como máximo de las contrataciones corresponderá a actividades relacionadas con la línea de empleo general.

En el caso de que se soliciten tres o menos puestos de trabajo, se garantizará que alguna de las contrataciones se realice en la línea de empleo verde o empleo digital.

Estarán exceptuadas del cumplimiento de dichos porcentajes de contratación aquellas entidades cuya actividad económica esté dedicada en exclusiva, o en su mayoría, a economías verdes o digitales, en cuyo caso el 80% de las contrataciones irán dirigidas a la actividad principal de la entidad.»

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo , en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Cinco. Se elimina el apartado 3 y se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Junto con la solicitud se presentará una memoria, según el modelo incluido en el formulario de solicitud, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir y su vinculación con la titulación requerida, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales, el número de contratos y su duración, las características de las actividades a realizar, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre la subvención solicitada, y en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.»

Seis. Se modifica el apartado 1 y se adiciona una nueva letra e) al apartado 4 del artículo 17, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la última contratación.

La modalidad de justificación se realizará mediante el régimen de módulos de acuerdo con lo previsto en los artículos 69, y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de subvenciones

«e) Documento IDC de las personas contratadas, que estén en el supuesto previsto en el artículo 14.2.»

Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2 y la letra b) del apartado 3 del artículo 23, que quedan redactados del siguiente modo:

«a) Costes salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.»

(...)

«b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra b) del apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.»

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Junto con la solicitud se presentará una memoria, según el modelo incluido en el formulario de solicitud, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, las características de las actividades a realizar, la duración y el número de contratos, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre el coste total y la subvención solicitada, y en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.»

Nueve. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 27, que queda modificado del siguiente modo:

«1. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente de la subvención, el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde su formalización, con indicación del número de personas contratadas. Para ello, deberá aportar la relación de las personas contratadas, los contratos formalizados, y autorización para consulta laboral de las personas contratadas.»

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 45, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de nueve meses. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses. Para considerar un itinerario personalizado completado y finalizado en este programa la persona perteneciente al colectivo vulnerable deberá tener la condición de persona atendida y de persona insertada, descrita en el artículo 47.»

Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 53, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La persona o entidad solicitante solo podrá solicitar una de las dos actuaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 54, en cada convocatoria.»

Doce. Se modifica apartado2, y se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 54, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o una actuación que contribuya a la transformación digital.

A estos efectos, la empresa beneficiaria deberá realizar acciones de apoyo para iniciar su transformación. Las acciones de apoyo consistirán en sesiones formativas vinculadas a la transformación pretendida en las que se elaborará un Plan que incluya al menos, un diagnóstico de la situación de partida sobre la sostenibilidad medioambiental o el grado de digitalización de la actividad productiva, así como las innovaciones tecnológicas o cambios que precisa dicha actividad para ser más respetuosa con el medioambiente o para su transformación digital, y los medios necesarios para su implementación.

En todo caso, las acciones tendrán una duración mínima de 2 sesiones de, al menos, 2 horas cada una.

Las convocatorias podrán establecer otras acciones de apoyo.»

(...)

«4. Los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuirán de forma que se garantice, al menos:

a) Un 25% del crédito convocado para el mantenimiento del empleo y la transición de su actividad hacia la economía verde.

b) Un 25% del crédito convocado para el mantenimiento del empleo y la transformación digital.»

Trece. Se añade unnuevo apartado 3 y un nuevo apartado 4 al artículo 61, que quedan redactados como sigue:

«3. Estas actuaciones se adecúan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención 047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención 100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas del Anexo VII del mismo Reglamento.»

«4. Los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuirán de forma que se garantice, al menos:

a) Un 25% del crédito convocado para actuaciones que contribuyan a facilitar la consecución de una economía verde.

b) Un 25% del crédito convocado para actuaciones que contribuyan a facilitar la consecución de una economía digital.»

Catorce. Se modifica la letra c) y se adicionan una nueva letra d) al apartado 1 y un nuevo apartado 3 del artículo 62, que quedan redactados del siguiente modo:

«c) Que en el desarrollo de su actividad económica se realice una actuación que contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital. Para ello, deberá disponerse de una memoria descriptiva de la contribución de la actuación a la economía verde o a la economía digital, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.»

«d) Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvención las personas trabajadoras autónomas que desempeñan servicios en entidades con estructuras societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comunidades de bienes o sociedades civiles irregulares.»

«3. Cada persona o entidad solicitante podrá resultar beneficiaria de una única subvención de la presente línea.»

Quince. El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

«1. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas, mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al objeto de realizar alguna actuación que contribuya a facilitar la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como alguna actuación, en el ejercicio de la actividad que realicen las personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el mismo fin. Asimismo, tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de actividades económicas de las entidades de economía social al objeto de realizar alguna actuación que contribuya a facilitar la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como alguna actuación, en el ejercicio de la actividad que realicen dichas entidades ya constituidas, con el mismo fin.

2. En el supuesto de que la actuación a que se refieren los párrafos anteriores consista en la participación en una acción de capacitación, formación y/o sensibilización que permita a la persona o entidad beneficiaria mejorar la situación de partida de su negocio para que su actividad productiva sea más sostenible y respetuosa con el medio ambiente o conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, deberá tenerse en cuenta que para que dicha acción tenga la consideración de actuación subvencionable, deberá tener una duración mínima de veinte horas.

3. La cuantía de la subvención para esta línea consistirá en una ayuda a tanto alzado de 4.500 euros.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 64, que queda redactado como sigue:

«1. Las personas o entidades beneficiarias de esta línea estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y de sociedad cooperativa, respectivamente, al menos, durante seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, debiendo realizar en dicho plazo la actuación que, en el ejercicio de la actividad económica, contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Para esta línea no se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, a excepción de la memoria descriptiva de la contribución de la actuación, en el ejercicio de la actividad económica, a la economía verde o a la economía digital, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.»

Dieciocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Dicha justificación incluirá una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contribuyen a la consecución de la economía verde o digital.»

Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 68, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función del tiempo de mantenimiento de la actividad, siempre que éste exceda del 75% del total y, además, se haya realizado en plazo la actuación que contribuye a la consecución de una economía verde o de una economía digital. En caso contrario, procederá el reintegro de la totalidad.»

Veinte. Se adiciona una letra f) al apartado 5 del artículo 70 con el siguiente contenido:

«f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Veintiuno. Se modifica el apartado1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas en este Decreto-ley se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en dicho extracto de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre