Articulo 2 Modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.
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Uno.-La letra h) del apartado 2 del artículo 3 queda modificada en los siguientes términos.
"h) Visar los trabajos profesionales en los casos y con el contenido que proceda conforme a la normativa vigente."
