Articulo 2 Modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo segundo. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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1. Se añade un nuevo párrafo al artículo 37 con el siguiente contenido:
«3. Los ciudadanos tienen derecho a realizar por vía telemática los trámi tes necesarios para acceder a una actividad de servicios y a su ejercicio.»
2. Se introduce el apartado d) en el artículo 41.2 con la siguiente redac ción:
«d) Informar y poner al alcance de las personas interesadas los modelos de declaración responsable y comunicación previa, que tendrán que incluir de manera expresa y clara los requisitos exigidos en cada caso, y que tendrán que estar publicados en el web de la comunidad autónoma, así como la relación per manentemente actualizada de todos los procedimientos en que se admiten.»
3. Se modifica el artículo 45 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 45
Del inicio del procedimiento, la declaración responsable y la comunica ción previa
1. Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud de la persona inte resada, y se les tiene que asignar un código de identificación indicativo del tipo de expediente de que se trata, y del número correlativo dentro del año de inicio, que también tiene que constar.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada dirigidos al acceso o ejercicio de una actividad de servicios, así como en aque llos otros supuestos en que se determine reglamentariamente, se puede presen tar una declaración responsable o una comunicación previa, que tendrán los efectos previstos por la normativa correspondiente y, con carácter general, per miten desde el día de su presentación el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que tiene atribuidas la administra ción pública.
3. Se entiende por declaración responsable el documento, suscrito por una persona interesada o por quien la represente, en el que manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple con los requisitos establecidos normativamente para iniciar una actividad económica, empresarial o profesional, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener el cumpli miento de estos requisitos durante el tiempo en que mantenga la actividad refe rida.
4. Se entiende por comunicación previa el documento suscrito por una persona interesada o por quien la represente, mediante el que se ponen en cono cimiento de la administración pública sus datos identificativos y el resto de requisitos exigidos para ejercer un derecho o iniciar una actividad.
5. Puede ser exigida por la norma que regule la presentación de la decla ración responsable o la comunicación previa la necesaria presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en cada caso.
6. La presentación de una declaración responsable o una comunicación previa faculta a la administración competente para comprobar, por cualquier medio admitido en derecho y en cualquier momento, la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos. En este sentido, se impulsará la función ins pectora de los órganos competentes y se podrá indicar reglamentariamente un plazo para llevar a cabo las actuaciones pertinentes.
7. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cual quier dato o manifestación a que se refiera una declaración responsable o una comunicación previa, o la documentación acreditativa de los requisitos que se exija, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin per juicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspon dan.
En el caso de que se detecte un error, una inexactitud o una omisión en los datos declarados que no sean de carácter esencial, se suspenderá la actividad, con la audiencia previa de la persona interesada, y se instruirá un expediente de enmienda de defectos o, si procede, uno sancionador. Si hay riesgo para las per sonas o las cosas, la suspensión podrá ser adoptada cautelarmente de forma inmediata mediante resolución motivada.
8. La falta de presentación de la declaración responsable o la comunica ción previa cuando sea necesario será objeto de la sanción administrativa corres pondiente de acuerdo con aquello que disponga la ley sectorial que correspon da en cada caso.
9. La persona interesada tiene que informar a la administración de cual quier cambio en los datos incluidos en la comunicación previa o la declaración responsable desde el momento que se presenten hasta que acabe la actividad.»
4. Se modifica el artículo 51.b), que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Los procedimientos previstos en una norma con rango de ley por razo nes imperiosas de interés general o en una norma de derecho comunitario.»
