Artículo 2 modificación d...de Navarra

Artículo 2 modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias 2024 de Navarra

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Artículo segundo. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que se relacionan a continuación quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 17.1, segundo párrafo.

"No obstante, en los supuestos en los que por aplicación del artículo 87 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, se haya perdido el derecho de rescate por haber renunciado el tomador del seguro a la facultad de revocar la designación de beneficiario, el seguro se computará en la base imponible del tomador por el valor de la provisión matemática en el momento del devengo del impuesto. El mismo valor se computará en la base imponible del tomador cuando se trate de seguros que no tengan derecho de rescate. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni a las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro."

Dos.-Disposición adicional primera, con efectos en el periodo impositivo 2025.

"Disposición adicional primera.-Escala del Impuesto sobre el Patrimonio en 2025.

En el periodo impositivo 2025 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala":

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA (euros)

RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

TIPO APLICABLE (porcentaje)

0,00

0,00

155.511,88

0,16

155.511,88

248,82

155.511,88

0,24

311.023,76

622,04

311.023,76

0,40

622.047,53

1.866,13

622.047,53

0,72

1.244.095,06

6.344,87

1.244.095,06

1,04

2.488.190,11

19.283,46

2.488.190,11

1,36

4.976.380,22

53.122,84

4.976.380,22

1,68

9.952.760,45

136.726,02

1.051.024,05

2,00

11.003.784,50

157.746,50

En adelante

3,50