Articulo 2 Modificación de diversos impuestos de Navarra
Artículo segundo. Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.-Adición de un artículo 68.quater. Con efectos desde 1 de enero de 2019.
"Artículo 68 quater. Deducción por prestaciones de maternidad y paternidad.
1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una prestación pública por maternidad o paternidad podrá deducir la cuantía que resulte de aplicar al importe de la prestación el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo establecido en las siguientes letras:
a) Sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros: el 25 por 100.
b) Sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros: el 25 por 100 menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad.
2. Para la aplicación de lo establecido en este artículo habrán de tenerse en cuenta todas las rentas del sujeto pasivo incluidas la prestación por maternidad o paternidad y las rentas exentas.
El porcentaje que resulte de la letra b) se expresará redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo el porcentaje será cero".
Dos.-Adición de una disposición quincuagésima séptima. Con efectos desde 1 de enero de 2018.
"Disposición adicional quincuagésima séptima.-Contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones.
La imputación fiscal de las cantidades satisfechas por los empresarios a contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, para hacer frente a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, tendrá carácter voluntario, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. Las contribuciones empresariales que no se imputen fiscalmente, no tendrán la consideración de retribución en especie ni darán derecho a reducir la parte general de la base imponible.
No obstante, cuando para dar cumplimiento a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, éstas contraten un seguro a prima única, los sujetos pasivos que reciban la imputación fiscal no integrarán en su base imponible las cantidades imputadas ni tendrán derecho a la reducción de la base imponible".
Tres.-Disposición transitoria vigesimoquinta, apartado 1. Con efectos desde 1 de enero de 2018.
"1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2018, los beneficiarios podrán aplicar, en su caso, la reducción prevista en el artículo 17.2.b), en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
Lo previsto en este apartado únicamente será de aplicación a la parte de las prestaciones correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017".
