Articulo 2 Modificación del DLeg. 1/2007, TR. de la legislación sobre impuestos medioambientales
Artículo 2. Modificaciones del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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1. Se suprime el Capítulo VI, bajo la rúbrica "Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable", del texto refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
2. Se modifica el artículo 1, con la siguiente redacción:
"Artículo 1. Objeto.
Mediante el presente texto refundido se regulan los impuestos medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón, que se enumeran a continuación:
1.º Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
2.º Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
3.º Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
4.º Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión".
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, con la siguiente redacción:
"1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11, 19, 25 y 30 de este texto refundido".
4. Se modifica el apartado 2 del artículo 51, con la siguiente redacción:
"2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:
Sección 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.
Sección 3.ª De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada.
Sección 4.ª De las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión".
5. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 54, con la siguiente redacción:
"a) En los impuestos medioambientales sobre las grandes áreas de venta y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del primer período impositivo.
La cuota íntegra se calculará aplicando las tarifas a la situación censal de cada uno de los trimestres en los que se haya producido el hecho imponible. La suma de estos resultados se dividirá entre el número de trimestres considerados a tal efecto".
