Articulo 2 Modificación d...del Pueblo

Articulo 2 Modificación de la estructura del Valedor del Pueblo

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Artículo 2. Modificación de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

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La Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, queda modificada como sigue a continuación:

Se modifica el apartado b) del punto 2 del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

«b) El valedor del pueblo y su adjunto.»