Articulo 2 Modificación de la estructura del Valedor del Pueblo
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»Artículo 2. Modificación de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
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La Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, queda modificada como sigue a continuación:
Se modifica el apartado b) del punto 2 del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:
«b) El valedor del pueblo y su adjunto.»

