Articulo 2 modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Norma Foral ...acciones Financieras
Articulo 2 modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Norma Foral 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
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»Artículo 2. Modificación de la Norma Foral 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Vigente
Con efectos desde el 2 de julio de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras:
Uno. Se añade una letra m) al apartado 1 del artículo 5, con el siguiente contenido:
m) Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.
Dos. Se añade una letra i) al apartado 2 del artículo 5, con el siguiente contenido:
i) Respecto de la exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación del Fondo de pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria.