Articulo 2 Modificación de la Ley 1/2022, de Transparencia y Buen Gobierno, y de la Ley 8/2016, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos
Artículo 2
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Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 4 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos y queda redactado como sigue:
«4. Se exceptúan del punto anterior las acciones o participaciones de las que la persona sea propietaria por formar parte una sociedad mercantil y que hayan estado en su poder con carácter anterior a su nombramiento o, si la transmisión se produce por causa de muerte, durante el mismo mandato. En este caso, la persona afectada durante el mandato no podrá ejercer ningún cargo de gerencia y estará sujeta a los deberes del artículo 6 y del apartado 2 de este artículo, así como a lo dispuesto a las incompatibilidades para los concejales con dedicación exclusiva en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.»
