Articulo 2 Modificación de la Ley 10/1994 -Policía de la Generalitat - Mossos d Esquadra-
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»Artículo 2. Modificación de la disposición final primera de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d Esquadra
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Se modifica la disposición final primera de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d Esquadra, que queda redactada de la manera siguiente:
Se faculta al Gobierno de la Generalitat para dictar el desarrollo reglamentario de esta Ley y a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública para realizar, mediante una orden, el desarrollo reglamentario para establecer la descripción de los elementos que integran la uniformidad del cuerpo de Mossos d Esquadra y aquellos otros desarrollos para los que esté expresamente habilitado.

