Articulo 2 Modificación de la Ley 11/2003, sobre el estatuto de las personas con discapacidad
Artículo 2
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añaden, al final del preámbulo, III, de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, párrafos nuevos:
Asimismo, resulta imprescindible que este estatuto recoja las directrices de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.
La convención supone la consagración del nuevo enfoque de derechos de las personas con discapacidad, erigiéndose en el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI. Y, así, representa un auténtico punto de inflexión en la historia de los derechos de las personas con discapacidad e incluso en la historia del tratamiento de la discapacidad, expresando, sin ambages, la obligación de los estados de abordar la discapacidad desde el modelo biopsicosocial y desde un enfoque de derechos humanos.
El mandato de la convención y dicho cambio de concepción global cristalizaron en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, cuya disposición final segunda emplazaba al legislador estatal a una labor de refundición, regularizando, aclarando y armonizando la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (originariamente, «minusválidos»), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Fruto de tal labor, se publicó en el BOE de 3 de diciembre de 2013, el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La convención de la ONU es una apuesta por una sociedad inclusiva, en la que la diversidad ocupa un lugar central y no es sino consecuencia del nuevo enfoque de derechos ya que este está irremediablemente unido a la inclusión.
