Articulo 2 Modificacion d...Antifraude

Articulo 2 Modificacion de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude

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Artículo 2. Modificación del artículo 11.2 de la Ley 14/2008.

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Se modifica el artículo 11.2 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

2. En el caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese del director o directora de la Oficina Antifraude debe ser propuesto por la correspondiente comisión parlamentaria, a la que el director o directora tiene derecho a asistir y hacer uso de la palabra, y debe acordarlo el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no se consigue la mayoría requerida, debe hacerse una segunda votación, en la misma sesión del Pleno, en la que el cese requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. En todos los demás casos, el cese es resuelto por el presidente o presidenta del Parlamento.