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Articulo 2 Modificación de la Ley 14/2010 -exención de copago a menores huérfanos-

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Artículo 2. Adición de dos disposiciones adicionales a la Ley 14/2010

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1. Se añade una disposición adicional, la octava, a la Ley 14/2010, con el siguiente texto:

«Disposición adicional octava

»El departamento competente en materia de infancia y adolescencia debe establecer el mecanismo adecuado para hacer efectivo el reembolso total de las prestaciones o pensiones de orfandad retenidas y no recibidas por los niños o adolescentes tutelados por la Generalidad desde la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.»

2. Se añade una disposición adicional, la novena, a la Ley 14/2010, con el siguiente texto:

«Disposición adicional novena

»La Generalidad debe establecer el mecanismo adecuado para reparar los derechos de los menores recogidos en los artículos 15 y 17 del Estatuto de autonomía que fueron conculcados por la retención de las pensiones o prestaciones de orfandad destinándolas a subvenir a los gastos derivados de la atención del servicio público que recibían de acuerdo con la Instrucción 1/2012, de 24 de febrero, sobre las prestaciones y las pensiones del sistema de seguridad social, de las que son o eran beneficiarios los niños y adolescentes tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, con el objeto de reembolsar a estos menores el total de las prestaciones o pensiones de orfandad retenidas y no recibidas desde la entrada en vigor de dicha instrucción hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales y administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.»