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Articulo 2 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego

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Artículo 2. Modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos

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Se añaden dos disposiciones adicionales a la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, con el siguiente texto.

«Disposiciones adicionales

»Primera

»En el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, creado al amparo de la presente ley, se mantiene el Decreto 152/1989, de 23 de junio, por el que se aprueba la instalación de un centro recreativo turístico en Vila-seca y Salou, modificado por el Decreto 161/2003, de 23 de junio, con las siguientes precisiones:

»a) Se admiten las actividades de juego y apuestas, excepto en el área del parque temático, cuyos usos globales deben seguir siendo los existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.

»b) La edificabilidad de los espacios destinados a actividades de juego y apuestas, a usos hoteleros y a usos comerciales es la que determina el planeamiento urbanístico. La superficie de suelo destinado a usos residenciales, hoteleros y de juego y apuestas no puede superar el treinta por ciento de la superficie total del centro recreativo turístico.

»c) Los usos del suelo y de los aprovechamientos pueden reordenarse mediante una modificación del planeamiento urbanístico municipal, con sujeción a los parámetros establecidos por la presente ley y respetando los usos hoteleros temáticos vinculados al parque de atracciones y sus servicios complementarios.

»Segunda

»1. No obstante lo establecido por la disposición adicional primera, mediante un plan director urbanístico puede reordenarse el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou y establecer los parámetros correspondientes para los distintos usos, incluidos los de juego y apuestas -admitidos fuera del área del parque temático de atracciones-, sin sujeción a los parámetros urbanísticos establecidos por el artículo 2.e, f y g y por las disposiciones reglamentarias que desarrollan la presente ley.

»2. El plan director urbanístico puede clasificar y calificar el suelo y establecer el resto de determinaciones a las que se refiere el artículo 56.6 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de forma compatible con las determinaciones del Plan territorial parcial del Campo de Tarragona y de acuerdo con el Plan director urbanístico del sistema costero y el régimen normativo del Plan de espacios de interés natural.

»3. El plan director urbanístico debe establecer, para los incrementos de aprovechamiento, las reservas de suelo para sistemas y de suelo con aprovechamiento de cesión obligatoria y gratuita que correspondan, de acuerdo con la legislación urbanística.

»4. La aprobación inicial y la aprobación definitiva del plan director urbanístico requieren el informe previo favorable del Consorcio del Centro Recreativo Turístico de Vila-seca y Salou.

»5. Fuera del área del parque temático de atracciones del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou no pueden instalarse parques temáticos de atracciones, atracciones recreativas mecánicas, parques acuáticos ni servicios complementarios propios de los parques temáticos de atracciones equivalentes a los existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.

»6. Con independencia de los cambios que puedan producirse como consecuencia de las modificaciones del planeamiento del ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, deben tenerse en cuenta los valores y las reflexiones del Catálogo de paisaje del Campo de Tarragona en cuanto a la configuración de espacios y edificaciones.»