Articulo 2 Modificación de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias
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»Artículo 2. Modificación del artículo 14 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
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Se modifica el artículo 14 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, que queda redactado así:
"Artículo 14. El presidente.
1. El presidente ostentará la representación del Instituto.
2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos."
