Articulo 2 Modificación de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña
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»Artículo 2. Modificación del artículo 23 de la Ley 2/2009.
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Se modifica la letra e del artículo 23 de la Ley 2/2009, que queda redactado de la siguiente forma:
"e) En el supuesto del artículo 16.1.e, el municipio o la veguería concernidos, si son los únicos afectados por el proyecto o proposición de ley o por el proyecto de decreto legislativo. En el supuesto de que la propuesta de norma afecte a varios municipios o veguerías, están legitimados para pedir el dictamen una cuarta parte de los municipios o veguerías del ámbito territorial de aplicación de la norma, si representan como mínimo a una cuarta parte de la población oficial de dicho ámbito territorial, o bien el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales."
