Articulo 2 Modificación de la Ley 9/2001, del Suelo, sobre desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales
Artículo 2. Modificación del artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
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Se modifica el apartado 7, del artículo 135, que tendrá la siguiente redacción:
"7. Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales independientes capaces de prestar el uso al que vaya destinada la fase o unidad funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales. La recepción parcial de las obras de urbanización posibilitará, en todo caso, la primera utilización y ocupación de las edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado, mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o unidad funcional".

