Articulo 2 Modificación de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte
Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Ley 3/2008
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1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 3/2008, que quedan redactados del siguiente modo.
«1. La profesión del deporte, a efectos de lo establecido por la presente ley, se ejerce específicamente en los distintos ámbitos de las actividades físicas y deportivas, mediante la aplicación de conocimientos y técnicas propios de las ciencias del deporte. Los distintos grados de conocimientos, habilidades y competencias de cada profesión se clasifican, de acuerdo con el Marco europeo de cualificaciones (EQF), en ocho niveles.
»1 bis. Los profesionales del deporte disponen de competencias exclusivas dentro del territorio de Cataluña en la planificación, ejecución o supervisión detallada de los planes de ejercicio o entrenamiento fundamentados en la mejor evidencia científica disponible, y en el ejercicio de sus atribuciones tienen que velar por la seguridad de las personas. Las competencias y los conocimientos necesarios para ejercer una profesión del deporte pueden acreditarse mediante titulaciones, certificaciones o la experiencia adecuada acreditada de acuerdo con lo establecido por la correspondiente normativa.
»2. La presente ley reconoce y regula las siguientes profesiones como propias del ámbito del deporte:
»a) Profesores de educación física.
»b) Monitores deportivos.
»c) Entrenadores deportivos (referidos a un deporte específico).
»d) Directores deportivos.»
2. Se modifica el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«6. El departamento competente en materia de deporte debe fomentar las medidas de acción positiva de información, orientación, motivación, asesoramiento u otros procedimientos que faciliten y fomenten la presencia de mujeres en las profesiones propias del ámbito del deporte reguladas por la presente ley. Dicho departamento debe presentar al Parlamento, cada dos años, un informe sobre las medidas adoptadas y el resultado de estas.»
