Articulo 2 Modificación de las Leyes 12/2001, de la Infancia y la Adolescencia, y 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 2. Modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Se modifica el punto b), del apartado 1, del artículo 32 de la Ley 11/2005, cuya redacción queda como sigue.
b) Queda prohibida su entrada y permanencia en salas de fiestas, discotecas, salas de baile y pubs. Se excluyen de esta limitación las salas con autorización de sesiones para menores de edad, o salas de juventud, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de catorce años y menores de dieciocho, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente. Asimismo, se excluye de esta limitación de entrada y permanencia tanto a los menores que vayan acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar como a los mayores de dieciséis años -en ambos casos, exclusivamente durante las actuaciones en directo de un espectáculo público- siempre que se encuentren debida y visiblemente identificados, al objeto de garantizar la prohibición de adquirir y consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas. Al finalizar la actuación en directo, los menores de edad deberán abandonar el establecimiento. El responsable del cumplimiento de estas obligaciones será el responsable del establecimiento .

