Articulo 2 Modificación del libro cuarto del Código civil, relativo a sucesiones
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»Artículo 2. Modificación del artículo 421-10 del Código civil de Cataluña
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Se modifica el apartado 2 del artículo 421-10 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Concurren circunstancias especiales en el testador si por cualquier causa no sabe o no puede firmar. No se considera que concurran circunstancias especiales por el hecho de que tenga una discapacidad sensorial.»
