Articulo 2 Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
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»Artículo 2. Modificación del artículo 312-9 del Código civil
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Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 312-9 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:
"a) En el supuesto de que se trate de una persona física, el del cónyuge, el de otras personas con quien se esté especialmente vinculado por vínculos de afectividad, el de sus parientes en línea recta y, en línea colateral, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y el de las personas jurídicas en las que se ejerzan funciones de administración o con las que se constituya, directamente o mediante persona interpuesta, una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil."
