Articulo 2 del Modificaci...ra Galicia

Articulo 2 del Modificación de la Orden de 3 de Dic de 2020 de medidas de prevención específicas por COVID para Galicia

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Segundo. Modificación del número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

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El número 5 del punto segundo de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia queda redactado como sigue:

«5. Serán de aplicación las medidas más restrictivas del anexo III y, en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el anexo I, en el ámbito territorial de los siguientes ayuntamientos:

a) Ferrol y Narón.

b) Vigo, Mos, Nigrán, O Porriño y Gondomar.

c) Vilagarcía de Arousa.

d) A Rúa.

e) Pontevedra, Marín y Poio.

f) Cangas.

g) Carnota.

h) Meis, Meaño y Ribadumia.

i) Dumbría y Muxía.

j) Vimianzo, Camariñas y Zas.

k) Sarreaus.

l) A Illa de Arousa.

m) Vilaboa.

n) Rodeiro.

ñ) Fisterra.

o) Santa Comba, Mazaricos y Negreira.

p) A Guarda, Tomiño y O Rosal».