Articulo 2 de Modificación del RDLeg 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
2. Ubicación de los proyectos
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(DEROGADO)
La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:
a) El uso existente del suelo
b) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
1. a Humedales
2. a Zonas costeras
3. a Áreas de montaña y de bosque
4. a Reservas naturales y parques
5. a Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.
6. a Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.
7. a Áreas de gran densidad demográfica
8. a Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos.
(BOE de 26-01-2008) en vigor desde 27-01-2008
