Articulo 2 Modificaciones tributarias de carácter urgente
Artículo 2. Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril.
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Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en las Tarifas del impuesto contenidas en el anexo I del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril:
Uno. El grupo 761, de la agrupación 76 de la sección primera queda redactado en los siguientes términos:
* «Grupo 761. Servicios telefónicos.
-Epígrafe. 761.1. Servicio de telefonía fija.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 62,20 euros.
Cuota provincial de:
Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 137,48 euros.
Cuota especial estatal de:
Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 137,48 euros.
-Epígrafe. 761.2. Servicio de telefonía móvil.
Cuota especial estatal de:
Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 137,48 euros.
Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonadas o abonados se considerarán todas las clientas y todos los clientes de cada operadora u operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.»
Dos. El grupo 848 de la agrupación 84 de la sección primera queda redactado en los siguientes términos:
* «Grupo 848. Servicios integrales.
-Epígrafe. 848.1. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones. Cuota especial estatal de 12.020,24 euros.
Notas:
1.a. Este epígrafe comprende la prestación de servicios postales, consistentes en la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos de correspondencia y envíos postales en todas sus modalidades; los servicios de telegramas, télex, giro postal y telegráfico, así como cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores.
2.ª Podrá realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisión y distribución de sellos de correos y demás signos de franqueo.
-Epígrafe 848.2. Servicios de oficina flexible, «coworking» y centros de negocios.
Cuota mínima municipal de: 202 euros.
Cuota provincial de: 20.000 euros.
Cuota estatal de: 35.000 euros.
Nota: Este epígrafe comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, «coworking» y centros de negocios, que ofrecen a sus clientas y clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, «catering», ofimática, etc.»
Tres. La agrupación 86 de la sección segunda se modifica del siguiente modo:
A) Se da nueva redacción al título de la agrupación, en los siguientes términos:
«Agrupación 86. Profesiones liberales artísticas, literarias y culturales.»
B) El grupo 861 queda redactado en los siguientes términos:
«Grupo 861. Pintoras y pintores, escultoras y escultores, ceramistas, artesanas y artesanos, grabadoras y grabadores, artistas falleras y falleros y artistas similares.
Cuota de: 115 euros.»
C) Se añade un nuevo grupo 864, con el siguiente contenido:
«Grupo 864. Escritoras y escritores y guionistas.
Cuota de: 115 euros.»
D) Se añade un nuevo grupo 869, con el siguiente contenido:
«Grupo 869. Otras y otros profesionales relacionadas y relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.
Cuota de: 115 euros.»
Cuatro. Se añade un nuevo grupo 889 en la agrupación 88 de la sección segunda, con el siguiente contenido:
«Grupo 889. Guías de montaña.
Cuota de: 126 euros.»
Cinco. Se añade un nuevo grupo 034 en la agrupación 03 de la sección tercera, con el siguiente contenido:
«Grupo 034. Compositoras y compositores, letristas, arreglistas y adaptadoras y adaptadores musicales.
Cuota de: 100 euros.»
