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Articulo 2 Modificaciones tributarias de carácter urgente

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Artículo 2. Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en las Tarifas del impuesto contenidas en el anexo I del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril:

Uno. El grupo 761, de la agrupación 76 de la sección primera queda redactado en los siguientes términos:

*  «Grupo 761. Servicios telefónicos.

-Epígrafe. 761.1. Servicio de telefonía fija.

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de:

Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota especial estatal de:

Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 137,48 euros.

-Epígrafe. 761.2. Servicio de telefonía móvil.

Cuota especial estatal de:

Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 137,48 euros.

Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonadas o abonados se considerarán todas las clientas y todos los clientes de cada operadora u operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.»

Dos. El grupo 848 de la agrupación 84 de la sección primera queda redactado en los siguientes términos:

*  «Grupo 848. Servicios integrales.

-Epígrafe. 848.1. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones. Cuota especial estatal de 12.020,24 euros.

Notas:

1.a.  Este epígrafe comprende la prestación de servicios postales, consistentes en la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos de correspondencia y envíos postales en todas sus modalidades; los servicios de telegramas, télex, giro postal y telegráfico, así como cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores.

2.ª  Podrá realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisión y distribución de sellos de correos y demás signos de franqueo.

-Epígrafe 848.2. Servicios de oficina flexible, «coworking» y centros de negocios.

Cuota mínima municipal de: 202 euros.

Cuota provincial de: 20.000 euros.

Cuota estatal de: 35.000 euros.

Nota: Este epígrafe comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, «coworking» y centros de negocios, que ofrecen a sus clientas y clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, «catering», ofimática, etc.»

Tres. La agrupación 86 de la sección segunda se modifica del siguiente modo:

A) Se da nueva redacción al título de la agrupación, en los siguientes términos:

«Agrupación 86. Profesiones liberales artísticas, literarias y culturales.»

B) El grupo 861 queda redactado en los siguientes términos:

«Grupo 861. Pintoras y pintores, escultoras y escultores, ceramistas, artesanas y artesanos, grabadoras y grabadores, artistas falleras y falleros y artistas similares.

Cuota de: 115 euros.»

C) Se añade un nuevo grupo 864, con el siguiente contenido:

«Grupo 864. Escritoras y escritores y guionistas.

Cuota de: 115 euros.»

D) Se añade un nuevo grupo 869, con el siguiente contenido:

«Grupo 869. Otras y otros profesionales relacionadas y relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.

Cuota de: 115 euros.»

Cuatro. Se añade un nuevo grupo 889 en la agrupación 88 de la sección segunda, con el siguiente contenido:

«Grupo 889. Guías de montaña.

Cuota de: 126 euros.»

Cinco. Se añade un nuevo grupo 034 en la agrupación 03 de la sección tercera, con el siguiente contenido:

«Grupo 034. Compositoras y compositores, letristas, arreglistas y adaptadoras y adaptadores musicales.

Cuota de: 100 euros.»