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Articulo 2 modificaciones tributarias del THG

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Artículo 2. Modificación del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Se modifica el artículo 5 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 5. Exenciones.

Gozarán de exención en este Impuesto:

1. Las transmisiones a título lucrativo del caserío y sus pertenecidos, otorgadas por los ascendientes a favor de sus descendientes, siempre que la finca estuviera destinada a su explotación agrícola, forestal o ganadera y que el transmitente la lleve a cabo de manera personal.

La exención estará condicionada a que, durante el plazo mínimo de 5 años, el adquirente se ocupe de manera personal de la explotación del caserío y sus pertenecidos.

2. Los sueldos y demás emolumentos que dejen devengados y no percibidos a su fallecimiento los funcionarios activos y pasivos, y los trabajadores.

3. Las cantidades percibidas por razón de contratos de seguros sobre la vida cuando se concierten para actuar de cobertura de una operación principal de carácter civil o mercantil. Esta exención tendrá como límite la cantidad debida, debiendo tributar, en su caso, respecto del exceso.»