Articulo 2 el que se modifican para 2015 los tipos de retención e ingreso a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
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»Artículo 2. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
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Con efectos desde el 1 de enero de 2015 se modifica el apartado 3 de la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, que queda redactado en los siguientes términos.
«3. Desde el 1 de enero hasta la entrada en vigor del Decreto Foral 79/2015, de 1 de septiembre, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta a que se refieren las letras c) y d) del artículo 55 de este Reglamento será del 20 por 100. Dicho porcentaje será el 19,5 por 100 desde la entrada en vigor del Decreto Foral 79/2015 hasta 31 de diciembre de 2015».

