Artículo 2 se modifican d...n La Palma

Artículo 2 se modifican determinadas medidas autonómicas en el IRPF y la bonificación del precio de combustibles derivados del refino del petróleo y se determina la aplicación del tipo cero en el IGIC en La Palma

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Artículo 2. Modificación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas no capitalinas.

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Con efectos desde el día 1 de febrero de 2025, se modifican los números 2 y 3 del apartado Uno de la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, quedando redactados del modo siguiente:

"2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran, en las islas no capitalinas que determine la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, los productos a que se refiere el apartado anterior a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.

La determinación de las islas a que se refiere el párrafo anterior se realizará por periodos de trimestres naturales, con base en la media de los precios en cada isla no capitalina de suministros de gasolina G95 y gasóleo GOA, en comparación con la media conjunta de los precios de suministro de las islas de Gran Canaria y Tenerife tanto para la gasolina G95 y el gasóleo GOA.

Para el periodo de cómputo para el cálculo de la media, se tomará como referencia la evolución de los precios durante los dos primeros meses y la primera quincena del tercer mes, todos del trimestre natural inmediato anterior.

3. La cuantía de la bonificación en las islas no capitalinas será establecida trimestralmente por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, conforme al periodo y a los datos señalados en el apartado anterior, y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada litro de los productos previstos en el apartado 1 de la presente disposición. Lo señalado en el presente párrafo será aplicable respecto al segundo, tercer y cuarto trimestre natural de 2025.

Las cuantías de la bonificación para los meses de febrero y marzo de 2025 serán las aprobadas por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, con base a los datos a que se refiere el apartado 2 anterior, tomándose como referencia para el cálculo de la media la evolución de los precios durante los meses de noviembre y diciembre de 2024 y la primera quincena del mes de enero de 2025.

La bonificación aplicable en una isla puede diferir de la aplicable en otra isla, pudiendo ser cero".