Artículo 2 se modifican d...y vivienda

Artículo 2 se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda

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Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre

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1. La letra f) del apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificada de la siguiente forma:

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

2. El apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones queda modificado de la siguiente forma:

6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, conforme a lo establecido en la normativa que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por las administraciones públicas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público.