Articulo 2 el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y direct
Artículo segundo. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre.
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El apartado 2 del artículo 11 del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, queda modificado como sigue:
«2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.
b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Defensa.
2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
4.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
5.º El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
6.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
7.º El Interventor General de la Defensa.
8.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
9.º El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada.
10.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
d) Secretario: El Secretario General del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con voz pero sin voto.»

