Articulo 2 montes y administracion de espacios naturales protegidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ambito de aplicación.
Vigente
La presente Norma Foral es de aplicación a todos los montes y áreas forestales que se hallen ubicadas total o parcialmente en el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio, en este último supuesto, de la pertinente cooperación y coordinación con otras Administraciones públicas, especialmente cuando la efectiva protección del patrimonio forestal así lo requiera, en los términos que la Ley establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994