Articulo 2 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 2. Ambito de aplicación.
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La presente Norma Foral es de aplicación a todos los montes y áreas forestales que se hallen ubicadas total o parcialmente en el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio, en este último supuesto, de la pertinente cooperación y coordinación con otras Administraciones públicas, especialmente cuando la efectiva protección del patrimonio forestal así lo requiera, en los términos que la Ley establezca.
