Articulo 2 Montes vecinal...de Galicia

Articulo 2 Montes vecinales en mano común de Galicia

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Artículo 2.

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Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estando sujetos a ninguna contribución de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 55/1980.