Articulo 2 Mossos d´Esquadra
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Artículo 2.

Vigente

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Corresponde al Gobierno de la Generalidad, por medio del Presidente, el mando supremo del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra». Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación, en los términos que establece el artículo 16.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994